
Luego de que el presidente Javier Milei firmara el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que anunció por cadena nacional el pasado miércoles, varios abogados especialistas en cuestiones laborales advirtieron que las desregulaciones allí planteadas esconden una reforma laboral profunda que podría generar un enorme impacto en los derechos de los trabajadores y modificaría de manera rotunda las relaciones laborales en Argentina.
Una reforma laboral por decreto
Por su parte, Matías Cremonte, presidente de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas, señaló que el artículo 99° de la Constitución «prohíbe al presidente legislar y solo lo autoriza en casos muy excepcionales». El letrado aclaró que «este no es el caso» y advirtió que «no existe tipo de situación que amerite una reforma laboral por decreto«.
«De hecho, el artículo 1° del DNU declara la emergencia en distintos aspectos, uno de ellos es el social, pero debió atacar esa situación de otra manera, por ejemplo, decretar un aumento general de salarios, o de subsidios. No puede utilizar esa supuesta emergencia para hacer todo lo contrario», advierte Cremonte.
Las principales modificaciones en materia laboral del DNU de Milei
Entre los derechos laborales que busca reformar Milei, el DNU habilita la contratación de trabajadores rurales por parte de empresas de servicios eventuales, elimina el agravamiento indemnizatorio frente a la falta de registración del personal de casas particulares, excluye de la Ley de Contrato de Trabajo a los trabajadores informales bajo contrato de servicios, obras y agencia y eleva el periodo de prueba de 3 a 8 meses.
Además, elimina las obligaciones de los bancos de no cobrar por las cuentas sueldo, obliga al consentimiento expreso de cada trabajador para el descuento de cuotas sindicales, flexibiliza el régimen de jornada de trabajo y establece como causal de despido los bloqueos y tomas de establecimientos.
También reduce las indemnizaciones frente al reingreso del trabajador, habilita al pago de las indemnizaciones hasta en 12 cuotas y limita la libertad sindical restringiendo la realización de asambleas.
«Esta reforma implica un debilitamiento de todo el sistema del derecho laboral en Argentina. En la Ley de Contrato de Trabajo, por ejemplo, un principio fundamental del derecho del trabajo es el de la primacía de la realidad y se presupone que un empleado acepta estar como monotributista, por ejemplo, empujado por la necesidad de trabajar, pero que no puede renunciar válidamente a ningún derecho», señala Cremonte.
¿Qué pasa con la duración de la jornada de trabajo?
«También es muy grave que se autoriza a que, a través de la negociación colectiva, se modifique todo el régimen de jornada de trabajo. Lo único que va a quedar de pie es que entre una jornada y otra debe de haber un mínimo de 12 horas de descanso, pero ya no estaría limitada a 8 horas diarias y puede establecerse un sistema que se denomina banco de horas», agrega Cremonte.
Eso implica que el empleador pueda disponer que un día el empleado trabaje 12 horas y que al otro día no lo haga. Puede administrar las horas del banco y entonces no paga nunca horas extras.
Tanto Benzion como Cremonte sostienen que el DNU de Milei «es un avasallamiento de los derechos y también de la institucionalidad democrática, dado que son normas que deberían pasar por el Congreso», indica la nota de Ámbito.
